La publicación de la “Capacidad Formadora” de los Servicios de Salud o de los Establecimientos Autogestionados en Red, es un requisito establecido en la Resolución Nº 418 de 10.03.2010 del MINSAL, correspondiente a la Norma General Técnica y Administrativa que pone en la necesidad a tales órganos, de publicarla en la página Web del hospital y en la Web del Ministerio de Salud.
La mencionada publicación es esencial para la validez jurídica del proceso de adjudicación de los Campos de Formación Profesional y Técnico, pues de esa manera las Universidades, Institutos o Centros de Formación pueden informarse igualitariamente del llamado que hacen los hospitales y Servicios de Salud.
Para lo anterior, corresponde que los Hospitales y / Servicios de Salud envíen una resolución administrativa que contenga los cupos de alumnos que podrán acceder a los CFPT, en los Servicios, Unidades Clínicas o Centros de Atención, para las carreras de pre grado de la Salud, fijados por tales organismos.
Se debe publicar el texto de la Resolución que contiene el dato de los cupos disponibles para la capacidad formadora en el sitio web (sin perjuicio de la publicación en la prensa que decida algún organismo).
Con posterioridad los establecimientos deberán publicar lo que se denomina Términos de Referencia, documento mucho más extenso equivalente a las Bases Administrativas y Técnicas de las licitaciones públicas, las que también deberán publicarse íntegramente para la validez legal de las mismas. (sin perjuicio de la publicación en la prensa que decida algún organismo).