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 | Medicinas Complementarias - Alternativas: Acupuntura
Las personas que practican la Acupuntura deberán obtener autorización sanitaria para su ejercicio según lo establece el Reglamento (Decreto Supremo nº123/05/08/MS) que otorga reconocimiento y regula a la Acupuntura como profesión auxiliar de la salud. Para tal efecto se recomienda la lectura de dicho decreto, en donde en los artículos 9º y 10º se establecen los requisitos que los postulantes deben cumplir para obtener la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad.
La autorización se otorgará previa evaluación de los antecedentes de formación que presente el postulante y la aprobación de un examen de conocimientos y competencias. El recinto en que se practica la acupuntura deberá contar con Autorización Sanitaria según lo establece el Artículo 8º del citado reglamento.
Todas las consultas sobre el tema pueden hacerse al área de Medicinas Complementarias / Alternativas; teléfono 5740 748 ó al correo electrónico jsepulve@minsal.cl.
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 | Resultados Examen Acupuntura
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